El Programa Comenius tiene por objeto reforzar la dimensión europea en el campo de la educación infantil, primaria y secundaria, promoviendo la movilidad y la cooperación entre centros educativos.
La Movilidad de alumnado Comenius es una iniciativa europea para permitir que el alumnado de educación secundaria pueda estudiar durante un período de entre 3 y 10 meses en un centro educativo de otro país europeo, viviendo con una familia.
- ofrecer al alumnado de secundaria experiencias de aprendizaje europeas
- desarrollar su comprensión sobre la diversidad de culturas y lenguas europeas
- ayudarle a adquirir las competencias necesarias para su desarrollo personal
- forjar una cooperación sostenible entre los centros participantes y fortalecer la dimensión europea en la educación escolar
¿Quién puede solicitarla?
¿Qué países participan?
En la convocatoria 2012 participarán todos los países incluidos en el Programa de Aprendizaje Permanente, excepto Alemania, Chipre, Irlanda y Reino Unido.
Duración
Mínima: 3 meses por movilidad de cada alumno o alumna
Máximo: un curso escolar (+/- 10 meses)
Guía de solicitud
Los centros educativos españoles interesados en solicitar ayudas para la Movilidad de alumnado Comenius deberán remitir la solicitud por duplicado debidamente cumplimentada, firmada y sellada a la dirección de la Administración educativa que corresponda de las que figuran en el anexo II de la convocatoria.
Las solicitudes deben cumplimentarse en la lengua de trabajo que acuerden los centros asociados, utilizando el formulario correcto.
Por cada solicitud, debe haber como máximo un centro de origen y como mínimo un centro de acogida de un país distinto. Es decir, un mismo centro de origen puede enviar alumnos a uno o más centros de acogida.
Para información más detallada sobre la acción y el procedimiento de solicitud, se puede consultar la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente, que se publica todos los años junto con la convocatoria general de propuestas y contiene toda la información administrativa correspondiente al PAP.
Las solicitudes deben cumplimentarse en la lengua de trabajo que acuerden los centros asociados, utilizando el formulario correcto.
Por cada solicitud, debe haber como máximo un centro de origen y como mínimo un centro de acogida de un país distinto. Es decir, un mismo centro de origen puede enviar alumnos a uno o más centros de acogida.
Para información más detallada sobre la acción y el procedimiento de solicitud, se puede consultar la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente, que se publica todos los años junto con la convocatoria general de propuestas y contiene toda la información administrativa correspondiente al PAP.
Financiación
La ayuda se concede a los centros educativos de origen, responsables de gestionar y distribuir la financiación que contribuirá a cubrir los siguientes gastos:
- Los costes administrativos generados en el centro que envía alumnos o alumnas
- Los costes administrativos en el centro de acogida, incluidos los costes de tutoría
- Los costes de la preparación lingüística del alumnado
- Los desplazamientos de ida y vuelta del alumnado (incluidos los trayectos nacionales)
- Una asignación mensual para el alumnado
Además, los costes derivados de la formación obligatoria previa a la movilidad para el alumnado y el profesorado participantes serán asumidos por la Agencia Nacional.
Proceso de selección
El proceso de selección tiene dos fases:
- Revisión de las candidaturas aplicando los criterios de elegibilidad según lo establecido en la convocatoria nacional. Las candidaturas deberán cumplir todos los criterios de elegibilidad y en ningún caso se aceptará documentación adicional con registro de entrada posterior a la fecha de cierre del plazo correspondiente.
- Evaluación de las candidaturas, que será realizada por expertos y conforme a los siguientes criterios establecidos en la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP):
- a) La calidad del programa de movilidad.
- b) Las medidas establecidas por los centros educativos para garantizar el apoyo necesario al alumnado, a las familias de acogida y al profesorado implicado.
- c) El impacto y los beneficios de la cooperación europea para todas las partes implicadas.
La calificación de la calidad de las solicitudes se realiza según unos criterios y baremos idénticos para todas las solicitudes europeas.
Publicación y notificación de las ayudas
Los resultados del proceso de selección se harán públicos en esta página Web, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.
Selección del alumnado
El centro de origen será el encargado de seleccionar al alumnado participante una vez que su solicitud haya sido aprobada. Para esta selección se deben seguir los criterios que se describen en el formulario de solicitud y las recomendaciones previstas en la Guía para la movilidad individual de alumnado Comenius.
Profesorado
El centro de origen debe designar al profesorado de contacto y el centro de acogida debe nombrar a un mentor/tutor o tutora responsable de la preparación y el seguimiento de la movilidad.
Acuerdo de estudios
Antes de iniciar la movilidad, los centros de origen y de acogida deben establecer un acuerdo de estudios de manera conjunta con el alumno o alumna, en el que se detallen los cursos que debe seguir durante su período de estancia en el extranjero y sus resultados. Dicho acuerdo tiene por objeto facilitar el reconocimiento por parte del centro de origen de los estudios que el alumno o alumna realice durante su estancia en el extranjero.
Familias de acogida
El centro de acogida seleccionará las familias de acogida y debe asegurarse de que cada una de ellas ha firmado antes de recibir a cualquier alumno o alumna la Carta de familia de acogida, en la que se establecen sus derechos y responsabilidades.
Sesiones de formación
Todo el alumnado seleccionado deberá asistir obligatoriamente a una sesión formativa en España organizada por el OAPEE, antes de su salida y, a su llegada al país de acogida, a otra organizada por la Agencia Nacional del país correspondiente. Las sesiones formativas se celebrarán simultáneamente para alumnado y profesorado implicado, tanto de contacto, como tutores.
Seguro europeo
Durante la estancia en el extranjero el alumnado participante estará cubierto por un seguro europeo, en el que serán inscritos antes de la partida.
Convalidación de estudios
En el caso de que la estancia dure un curso completo, la convalidación de los estudios cursados por el alumnado en el centro de acogida se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (publicado en el BOE el 17 de febrero) y en la normativa que lo desarrolla.
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